Decreto N° 364-2026
Apruébase el Proyecto de Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Salud y la Dirección General de Rentas.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3722 del 10-04-26.-
Dictado el 30-03-26.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 1050/2026, del Registro de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS -S/ FIRMA DE CONVENIO CON EL MINISTERIO DE SALUD – WEB SERVICE”; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 el Señor Ministro de Salud solicita al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección General de Rentas, se arbitren los medios que le permitan acceder a los datos con que cuenta el Organismo Recaudador;
Que el pedido del responsable del Ministerio de Salud se fundamenta en su necesidad de “optimizar los procesos de categorización socioeconómica de los/las pacientes que acceden al sistema de salud pública provincial.” Asimismo en el pedido que “El acceso a dicha información nos permitirá determinar de manera fehaciente si los ciudadanos tributan impuestos sobre Vehículos, Inmuebles o Ingresos Brutos, lo cual constituye un indicador esencial para evaluar su capacidad de pago ante las prestaciones brindadas”;
Que a foja 6 la Dirección General de Rentas aclara “Es necesario destacar, que al margen de la utilidad que la información pueda generar al Ministerio de Salud, ante la vigencia del artículo 155 de nuestro Código Fiscal (t.o. 2023) los datos a brindar por parte de esta Dirección no podrán exceder de la sólo identificación del sujeto como contribuyente de algún gravamen provincial, sin detalle de cualquier otro dato por estar amparado por el instituto del Secreto Fiscal”;
Que la suscripción de este Convenio se enmarca en la política llevada adelante por este gobierno, de dotar a la administración pública de las más avanzadas herramientas informáticas que faciliten el cumplimiento de sus objetivos
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas dictaminando favorablemente;
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 81 inciso 14) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Proyecto de Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Salud y la Dirección General de Rentas, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuyo modelo forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
Artículo 2°.- Autorízase al Señor Ministro de Salud y al Señor Director General de Rentas a suscribir el Convenio referido en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.